La normativa establece que existe una discrepancia significativa cuando se presenta al menos una de tres situaciones. La primera ocurre si una impugnación de ARCA genera un aumento de la carga impositiva o una reducción de los quebrantos declarados equivalente a, como mínimo, el 15% de lo informado por el contribuyente. La segunda se configura cuando la diferencia supera el monto establecido para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. La tercera corresponde a los casos en los que el ajuste surge de facturas u otros documentos falsificados, considerados de mayor gravedad.
El dictamen aprobado el 12 de agosto no modificó estos criterios y mantuvo, además, determinadas salvaguardas que ya estaban contempladas en el proyecto original.
De esta manera, aun cuando la diferencia detectada supere el 15%, la presunción de exactitud se mantiene si el monto reclamado no alcanza el 5% del umbral previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario, que actualmente se ubica cerca de los $5 millones.
Especialistas en materia tributaria consideraron relevante este cambio porque, para una parte importante de los contribuyentes alcanzados por el régimen, no serían habituales los ajustes superiores a ese monto. El objetivo es evitar que diferencias pequeñas en términos monetarios, aunque representen un 15% de lo declarado, puedan derivar en fiscalizaciones.
La carga de la prueba queda exclusivamente en manos de ARCA, que solo podrá utilizar la información proporcionada por el contribuyente, la disponible en sus propios sistemas o aquella aportada por terceros.
Otro de los puntos incorporados en el proyecto establece que los depósitos bancarios previamente depurados no serán considerados, por sí mismos, como un indicio de incremento patrimonial que permita a ARCA impugnar una declaración. La aclaración apunta a evitar que la normativa genere un efecto contrario al objetivo de incentivar la bancarización de fondos no declarados.
A su vez, especialistas tributarios valoraron que las demás presunciones, además de las vinculadas con el incremento patrimonial injustificado y los depósitos bancarios, funcionen como indicios que ARCA debe respaldar con información concreta. De esta manera, no podrían utilizarse por sí solos para dejar sin efecto la presunción de exactitud.
Si ARCA detecta una discrepancia, el contribuyente podrá presentar una declaración rectificativa y pagar la diferencia correspondiente junto con los intereses, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. Si opta por este mecanismo, conserva los beneficios del régimen y el “tapón fiscal” sobre los períodos anteriores.
En caso de que la Justicia deje sin efecto la impugnación realizada por ARCA, la presunción de exactitud se restablecerá de manera integral. El organismo deberá entonces devolver los montos abonados, junto con los intereses correspondientes, dentro de los 45 días hábiles desde que la resolución quede firme.
Uno de los puntos más controvertidos está relacionado con las fiscalizaciones que pueden continuar pese a la existencia de la presunción de exactitud. El dictamen establece que las fiscalizaciones, determinaciones de oficio y juicios iniciados antes de la adhesión al régimen podrán continuar, por lo que quedan fuera de la protección del “tapón fiscal”, incluso si el contribuyente se incorpora posteriormente.
Especialistas del sector cuestionaron esta disposición y señalaron que la propuesta presentada durante el tratamiento legislativo buscaba que el blindaje también alcanzara actuaciones que todavía no fueran firmes, incluso mediante la aceptación del pago de costas en procesos judiciales en curso.
Los tres supuestos de discrepancia significativa —el 15%, el umbral de evasión penal y la utilización de facturas falsas— determinan en qué circunstancias ARCA puede cuestionar el contenido de una declaración. La cláusula sobre fiscalizaciones anteriores establece, en cambio, un límite diferente: determina qué actuaciones quedan fuera de la protección del régimen según el momento en que fueron iniciadas.
Estos cambios formaron parte de las modificaciones acordadas durante el tratamiento del proyecto. Para alcanzar las 44 firmas necesarias en las comisiones, el oficialismo, con respaldo de distintos bloques, aceptó incorporar modificaciones al texto original.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la eliminación de los límites de $1.000 millones de ingresos anuales y $10.000 millones de patrimonio que estaban previstos para acceder al régimen. La modificación amplía de manera significativa el universo de contribuyentes que podrían adherirse.
También se incorporó un beneficio que no figuraba en el proyecto original del Poder Ejecutivo: una reducción permanente del 25% en las multas formales previstas en la Ley 11.683 para microempresas, personas humanas, sucesiones y entidades sin fines de lucro.
Otro de los cambios de mayor impacto político fue la exclusión de los funcionarios públicos. A través de la incorporación de los artículos 38 y 38 bis a la Ley 27.799, los funcionarios de los tres poderes del Estado quedan excluidos de manera total e incondicional de los beneficios del régimen, con un alcance retroactivo de cinco años.
Los funcionarios podrán utilizar la declaración simplificada únicamente para presentar y pagar el impuesto a las Ganancias, pero no tendrán acceso a la presunción de exactitud ni al resto de los beneficios establecidos.
Entre los puntos que habían sido propuestos durante el tratamiento legislativo pero finalmente no fueron incorporados se encuentra una definición expresa sobre los bienes de origen lícito que pueden integrarse al régimen. La propuesta contemplaba efectivo, inmuebles, títulos, créditos, participaciones y criptomonedas, entre otros activos, además de establecer el mecanismo para incorporarlos.
También se había planteado una protección específica para los monotributistas, con el objetivo de evitar que la incorporación de bienes pudiera utilizarse como argumento para excluirlos de ese régimen.
En cuanto a la implementación de esos mecanismos, se había propuesto crear cuentas y registros especiales para permitir la bancarización de los activos sin que otros regímenes de retención provocaran automáticamente la retención de una parte de los fondos. También se había planteado eximir esas operaciones del impuesto al cheque e incorporar expresamente a bancos, sociedades de bolsa y plataformas de intercambio de activos digitales.





