La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, que hizo lugar al planteo presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la jueza Marta Pascual. De esta manera, quedó restablecida la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.
El conflicto judicial se había iniciado con una resolución del 7 de septiembre, cuando Pascual hizo lugar parcialmente a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La magistrada había dispuesto entonces postergar durante 60 días la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil en la provincia.
El planteo de la organización se centró en las condiciones de los establecimientos donde permanecen adolescentes privados de su libertad. Según había advertido, el sistema bonaerense no contaba con las condiciones necesarias para afrontar las nuevas obligaciones derivadas de la legislación. Entre los problemas señalados figuraban deficiencias edilicias, dificultades vinculadas con la alimentación y el acceso al agua potable, falta de condiciones adecuadas para educación y formación profesional y situaciones de hacinamiento.
La preocupación adquirió especial relevancia porque la Ley 27.801 amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal juvenil. El nuevo régimen incorpora a jóvenes de 14 y 15 años y establece modificaciones respecto del tratamiento de determinados delitos y de las penas aplicables.
Pascual había considerado que esa ampliación podía producir una afectación grave e inminente de derechos fundamentales si no estaba acompañada previamente por mejoras materiales, institucionales y profesionales. En su resolución había advertido que las condiciones existentes en los dispositivos provinciales de privación de libertad no permitían recibir a una mayor cantidad de adolescentes sin incrementar su situación de vulnerabilidad.
La Fiscalía cuestionó ese razonamiento y sostuvo que la suspensión de una ley nacional se había basado en una hipótesis relacionada con hechos futuros que no estaban comprobados de manera objetiva. Según el planteo fiscal, un hábeas corpus preventivo requiere la existencia de una amenaza concreta y no puede utilizarse para anticipar de manera general una eventual vulneración de derechos.
La Cámara compartió ese criterio y puso el eje de su decisión en la división de poderes. Los jueces señalaron que una norma aprobada mediante los procedimientos establecidos por la Constitución conserva su presunción de legitimidad y que su validez puede ser revisada mediante un control de constitucionalidad o convencionalidad dentro de un caso concreto.
En ese sentido, remarcaron que la definición de la política criminal corresponde al Poder Legislativo y que los tribunales no pueden evaluar judicialmente el acierto o la conveniencia de las leyes.
Para fundamentar la resolución, los camaristas recurrieron a distintos antecedentes de la Corte Suprema y, particularmente, al precedente conocido como “Thomas”, relacionado con la Ley de Medios. Allí se estableció que un juez no puede dejar sin efecto, con alcance general, una norma aprobada por el Congreso y que una facultad que no puede ejercerse de ese modo mediante una sentencia definitiva tampoco puede ser utilizada con carácter cautelar.
A partir de ese criterio, la Cámara consideró que la suspensión dispuesta en Lomas de Zamora implicaba atribuir al Poder Judicial una competencia que afectaba el principio de separación de poderes. Por esa razón, revocó la medida cautelar y dejó sin efecto el plazo de 60 días durante el cual había quedado suspendida la nueva legislación.
La resolución, sin embargo, no implica que el tribunal haya desconocido las condiciones en las que se encuentran los adolescentes privados de libertad en la provincia. Los camaristas aclararon que, si en un caso particular se verifica un agravamiento concreto de esas condiciones, el juez responsable del adolescente deberá disponer las medidas urgentes necesarias para solucionar la situación.
Al mismo tiempo, la Cámara instó a la administración provincial a garantizar los recursos y medios necesarios para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales de protección de los menores en conflicto con la ley penal.
En particular, la resolución menciona las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las normas internacionales aplicables a adolescentes privados de libertad. De esta manera, la Ley 27.801 recupera su vigencia en la provincia de Buenos Aires, aunque su implementación queda sujeta al cumplimiento de las garantías que protegen a los menores alcanzados por el nuevo régimen.





