La decisión permitirá al Estado cuestionar dos aspectos centrales del proceso. El primero es la intimación para cumplir con la cautelar, que contemplaba la posibilidad de imponer multas diarias, aunque esa sanción quedó suspendida de manera provisoria a mediados de octubre. El segundo es la continuidad del expediente de ejecución mientras la causa principal sigue su trámite de revisión ante la Cámara.
Los magistrados aclararon que admitir el recurso no supone tomar posición sobre el cumplimiento de la medida cautelar por parte del Ejecutivo. Esa cuestión deberá resolverse durante el avance del proceso judicial y en las instancias correspondientes.
La disputa procesal comenzó cuando Cormick ordenó elevar a la Cámara el expediente principal, en el que ya había dictado una sentencia de primera instancia, y dispuso que la ejecución de la cautelar continuara en un expediente separado. Luego de que el magistrado rechazara inicialmente la apelación oficial, el Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Educación presentaron un recurso de queja ante la alzada, que finalmente habilitó la revisión.
En su presentación, el Gobierno sostuvo que cumplió integralmente con lo ordenado y argumentó que el plazo de vigencia de la cautelar ya había vencido. También advirtió sobre la posibilidad de afrontar sanciones económicas sin que se hubiera determinado de manera concreta el monto reclamado.
La Cámara consideró que los argumentos presentados justificaban habilitar el análisis del recurso, ante la posibilidad de que se produjera un perjuicio irreparable para las arcas públicas. De todos modos, la admisión de la apelación no resuelve la controversia sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la medida judicial.
El nuevo pronunciamiento se suma a otra decisión reciente de la misma Sala III, que otorgó efecto suspensivo a la apelación del Gobierno contra las multas diarias impuestas a la Jefatura de Gabinete.
El expediente principal fue iniciado por el Consejo Interuniversitario Nacional contra el Decreto 759/2025, que condicionó la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a la identificación de partidas presupuestarias por parte del Congreso. Esa normativa fue declarada inconstitucional en primera instancia y constituye el eje de la disputa judicial entre las universidades y el Estado nacional.





