La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín, que dispuso que el Ejecutivo se abstenga de ejecutar la norma hasta que exista una resolución definitiva sobre el caso. El magistrado consideró que la continuidad de las medidas podía ocasionar consecuencias irreversibles, aunque aclaró que la decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Tras conocerse el fallo, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, celebró la resolución y sostuvo que sus efectos alcanzan tanto a los trabajadores del organismo como a las pequeñas y medianas empresas que utilizan sus prestaciones. También destacó la importancia de los servicios del instituto para el funcionamiento de distintas actividades económicas y para la población en general.
La resolución cuestionada establecía el cese de trámites y ensayos vinculados con la metrología legal, es decir, los controles destinados a verificar que determinados instrumentos de medición funcionen correctamente y cumplan con las cantidades establecidas. La normativa habilitó a laboratorios privados a realizar esas tareas.
Entre los servicios afectados se encontraban la aprobación y el control de surtidores de combustibles, balanzas y sistemas de pesaje, medidores domiciliarios de electricidad y agua, radares de tránsito y termómetros clínicos. También se incluían controles sobre pesas, medidas de capacidad y elementos de calibración, como probetas y vasos graduados.
Estas prestaciones permiten comprobar, por ejemplo, que una estación de servicio despache efectivamente el volumen de combustible indicado o que una balanza registre el peso correcto de un producto. Por ese motivo, el alcance de la medida generó cuestionamientos relacionados con el control de los instrumentos utilizados en actividades comerciales e industriales.
Trabajadores del INTI habían advertido sobre las posibles consecuencias del cambio, tanto para el personal distribuido en distintas dependencias del país como para los usuarios de los servicios. Entre sus principales preocupaciones figuraban la pérdida de funciones del organismo público y el traslado de esos controles a prestadores privados.
También plantearon dudas sobre las garantías de imparcialidad y supervisión en la verificación de los instrumentos de medición, además de cuestionar que la modificación estuviera respaldada por evaluaciones concretas sobre la eficiencia de las prestaciones.
Con la medida cautelar, la aplicación de la Resolución 213/2025 queda suspendida hasta que se adopte una decisión definitiva en la causa. El fallo, sin embargo, no resuelve la discusión de fondo sobre los cambios previstos para el INTI, sino que establece una restricción provisoria para evitar posibles consecuencias mientras continúa el proceso judicial.





