La diferencia llamó la atención dentro del propio organismo y motivó una auditoría enviada desde Nación durante la semana pasada. De acuerdo con la información disponible, los resultados observados en Mendoza sorprendieron por la distancia respecto de los registros de otras jurisdicciones.
El esquema vigente está contemplado en la Resolución 1788/2026 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y alcanza al personal contratado bajo la modalidad de tiempo indeterminado. La norma fue emitida el 5 de junio y formalizada mediante el expediente IF-2026-55874366-INSSJP-DE#INSSJP.
El mecanismo establece una serie de pasos antes de que una solicitud sea aprobada. El trabajador interesado debe ingresar al micrositio de Recursos Humanos, descargar y completar el formulario de “Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario” y luego iniciar una nota a través del sistema GEDO-CCOO.
La documentación requiere la firma del empleado y del director ejecutivo local o gerente correspondiente. Una vez completada, debe ser remitida a Recursos Humanos con los datos de identificación del trabajador y de la dependencia a la que pertenece.
La presentación no implica la aceptación automática del retiro. En una primera instancia, la Gerencia de Recursos Humanos analiza cada pedido y puede rechazarlo si considera que existen necesidades operativas o institucionales que impiden la desvinculación o si las tareas desarrolladas por el empleado resultan esenciales.
Las solicitudes que superan esa evaluación son analizadas por distintas áreas del organismo para determinar si el trabajador se encuentra comprendido dentro de alguna de las exclusiones establecidas por el régimen.
Entre quienes no pueden acceder se encuentran las personas que ya reúnen los requisitos para jubilarse, con excepción de las mujeres de entre 60 y 64 años que hayan ejercido la opción prevista por la legislación previsional. También quedan excluidos quienes estén procesados por delitos que afecten al PAMI o a la Administración Pública Nacional, quienes tengan sumarios administrativos que puedan derivar en un despido y quienes posean sanciones disciplinarias pendientes.
El régimen tampoco contempla a empleados que mantengan reclamos administrativos o acciones judiciales contra el organismo vinculadas con su relación laboral.
Una vez superadas las distintas instancias de evaluación, la desvinculación se formaliza mediante un acuerdo de partes. El procedimiento se encuadra en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo. La resolución del PAMI también aprobó modelos específicos para formalizar estos acuerdos.
El número de adhesiones registrado en Mendoza genera además interrogantes sobre la futura composición de las plantillas en las distintas dependencias provinciales. Con entre 40 y 50 trabajadores que ya optaron por el retiro, la provincia podría quedar expuesta a una reducción de personal superior a la observada en otras jurisdicciones.
A esto se suma la posibilidad de una segunda etapa del programa. Dentro del PAMI se analiza implementar una nueva convocatoria durante enero, aunque para concretarla será necesaria la correspondiente formalización por parte de las autoridades.
El escenario también está relacionado con la situación interna de las agencias mendocinas. Entre los motivos de preocupación señalados aparecen las reubicaciones frecuentes de empleados y la cantidad de sumarios administrativos. A esto se suma la falta de personal en algunas dependencias, una situación que estaría dificultando la atención cotidiana de adultos mayores y el funcionamiento de las agencias.





