Se estima que la variación semestral de precios para los consumidores alcanzará aproximadamente el 16%. Con esta información, ARCA no solo actualizará las escalas que aplicarán en la segunda mitad del año, sino que también abrirá el período para que los contribuyentes evalúen si es necesario recategorizarse según los montos aún en vigencia.
Dadas las inconsistencias generadas por los movimientos en billeteras virtuales, situación que llevó a ARCA a implementar un “botón de disconformidad” para quienes fueron recategorizados de oficio, resulta fundamental que los contribuyentes consideren ciertos aspectos.
En primer lugar, la Resolución General 4614/2019 establece que es obligatorio que los contribuyentes informen las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que utilizan. Esta normativa señala dos aspectos clave:
ARCA tiene acceso a información detallada sobre los montos percibidos por los contribuyentes a través de plataformas digitales, incluyendo las comisiones que retienen los intermediarios y los valores efectivamente cobrados en las transacciones. Este conjunto de datos es empleado para realizar controles sistémicos y verificar la correcta categorización de los monotributistas.
El cruce entre lo que se cobra a través de billeteras virtuales y lo declarado a ARCA enfatiza la importancia de que los contribuyentes confirmen haber facturado el total de los montos recibidos por esos medios en el período correspondiente. Sin embargo, es relevante destacar que no todos esos ingresos están relacionados con su actividad principal.
Cuando un monotributista no se recategorizó o lo hizo incorrectamente, ARCA puede proceder a recategorizarlo de oficio si detecta compras, gastos o acreditaciones que superan los ingresos brutos anuales máximos establecidos para su categoría.
“ARCA toma en cuenta el total de fondos que ingresan a cuentas bancarias y digitales, sin distinción del origen (ventas, préstamos, transferencias familiares, ventas ocasionales de bienes, etc.). Esto puede llevar a recategorizaciones cuestionables, por lo que es recomendable revisar los movimientos y aportar la documentación correspondiente en caso de objeción”, comentó la contadora y presidenta de la Comisión Pyme del Consejo Profesional de CABA, Elisabet Piacentini.
Si un contribuyente no está de acuerdo con la recategorización, tiene un plazo de 15 días hábiles después de recibir la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) para apelar. Deberá utilizar el servicio de “Presentaciones Digitales” con el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.
“Es necesario enviar un PDF donde se detallan los motivos por los cuales no debería aplicarse esta recategorización de oficio, junto con la documentación que respalde dicha presentación”, añadió una contadora pública.
Si no se presenta un recurso dentro del plazo, el contribuyente quedará automáticamente recategorizado en la categoría asignada de oficio, a partir del período correspondiente, sin posibilidad de realizar modificaciones hasta el próximo ciclo.
Esta situación no solo conlleva un cambio de categoría, sino que también puede acarrear sanciones económicas y el reclamo de las diferencias adeudadas. La normativa establece una multa del 50% del impuesto integrado y la aportación previsional correspondiente a la categoría que debería haberse declarado. Sin embargo, si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días hábiles, podrá reducirla a la mitad.
Quienes se recategoricen voluntariamente antes de que ARCA notifique una deuda o inicie el proceso de recategorización de oficio estarán exentos de la multa.
Los períodos de recategorización suelen ser fuente de confusión. El contribuyente deberá observar los parámetros que rigen desde febrero hasta julio, evaluando su actividad durante los últimos 12 meses.
Los indicadores que deben ser considerados son los siguientes: ingresos brutos, alquileres anuales devengados y precio unitario máximo para ventas.
Los monotributistas deben tener en cuenta estos parámetros para determinar si mantienen su categoría actual, si deben recategorizarse (ya sea subir o bajar de categoría) o si quedan excluidos del régimen simplificado, migrando al régimen general.
Por otro lado, aquellos con menos de seis meses de actividad no están obligados a realizar el trámite.
Finalmente, las nuevas escalas que entrarán en vigor desde agosto hasta enero del año siguiente deberán considerarse para la primera recategorización de 2027. A pesar de que el período de recategorización aún no se ha habilitado, según lo indicado por ARCA, el trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto, inclusive. Los contribuyentes deben proceder a recategorizarse si sus parámetros de actividad superan o son inferiores a los de su categoría actual.





