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El Gobierno limitó el traspaso de empleados de IOSFA a OSFA y definió el régimen laboral del personal

28 octubre, 2026
in Economía
El Gobierno limitó el traspaso de empleados de IOSFA a OSFA y definió el régimen laboral del personal
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El Gobierno nacional modificó el proceso de disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y estableció que el traspaso de trabajadores a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) quedará limitado a los puestos que resulten necesarios para su funcionamiento. En paralelo, dispuso la incorporación de OSFA y de sus empleados al convenio colectivo de trabajo de la Administración Pública Nacional.

Las medidas fueron oficializadas mediante el decreto de necesidad y urgencia 1286/2026 y el Decreto 1287/2026, firmados el martes y publicados este miércoles en el Boletín Oficial. Ambas disposiciones entraron en vigencia desde su publicación.

El nuevo esquema establece que el directorio de OSFA deberá determinar la cantidad de personal que requiere y definir los puestos necesarios de acuerdo con su estructura y sus necesidades operativas. A partir de esa evaluación, identificará a los trabajadores de IOSFA que serán transferidos, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable a cada caso.

Para quienes no sean incorporados a la nueva obra social, la norma dispone que el administrador de IOSFA evalúe su situación y adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades y de acuerdo con la legislación vigente.

El decreto no establece despidos puntuales ni fija una cantidad de empleados que quedarán excluidos del traspaso. En cambio, determina un procedimiento para definir la dotación necesaria de OSFA y resolver la situación laboral del personal restante.

También establece que los integrantes de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina que actualmente prestan servicios en IOSFA en comisión o en carácter de adscriptos deberán regresar a sus respectivos organismos de origen.

Una vez finalizado el proceso de liquidación, el Ministerio de Defensa asumirá las obligaciones y los compromisos pendientes relacionados con los trabajadores que no sean transferidos. En el caso de los empleados de planta permanente que cuenten con estabilidad laboral y permanezcan en disponibilidad, continuarán bajo esa condición dentro de la cartera hasta que sean reubicados o dados de baja conforme a las normas aplicables.

Entre los fundamentos de la modificación, el Poder Ejecutivo señaló que OSFA tendrá una población de beneficiarios más reducida tras el traslado de los afiliados de Gendarmería y Prefectura a la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG).

Además, recordó que la normativa establece un límite del 8% de los recursos de OSFA para afrontar gastos administrativos y de funcionamiento. Según el Gobierno, incorporar a la totalidad de los trabajadores de IOSFA podría generar desequilibrios financieros, operativos y presupuestarios.

El DNU también definió el régimen de empleo público aplicable a OSFFESEG, un organismo dependiente del área de Seguridad Nacional y diferente de OSFA. A partir de la modificación, su personal quedará alcanzado por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164.

Por otra parte, el Decreto 1287/2026 homologó el acuerdo firmado el 21 de agosto e incorporó a OSFA y a sus trabajadores al Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, establecido mediante el Decreto 214/2006.

Los fundamentos de la disposición indican que los empleados quedarán comprendidos en el convenio sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), que regula las condiciones laborales del personal alcanzado por ese régimen.

El acta correspondiente deja constancia de que la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) aceptó la propuesta, mientras que la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) manifestó su rechazo y anticipó que dejaría asentada su posición en un acta complementaria.

La autoridad laboral consideró que el acuerdo quedó formalizado al contar con la mayoría de representación sindical exigida por la normativa citada en el documento.

Por último, el Poder Ejecutivo dispuso comunicar la modificación establecida por el DNU 1286/2026 a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, organismo encargado de controlar la validez de los decretos de necesidad y urgencia.

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