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Vigilancia extrema: La UIF contra el financiamiento de armas de destrucción masiva.

8 enero, 2026
in Economía
Vigilancia extrema: La UIF contra el financiamiento de armas de destrucción masiva.
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La Unidad de Información Financiera (UIF) ha implementado un nuevo esquema de control destinado a la prevención y detección de operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicha medida incluye la obligatoriedad de reportar transacciones sospechosas y la aplicación de congelamientos administrativos automáticos sobre los bienes y activos involucrados.

La formalización de esta disposición se efectuó a través de la Resolución 3/2026, publicada en el Boletín Oficial en la fecha, y refrendada por la firma del presidente del organismo, Paul Starc. La normativa entró en vigor de manera inmediata.

Conforme a lo establecido, los sujetos obligados deberán informar sin dilación toda operación que involucre bienes o activos que pudieren estar bajo control, directo o indirecto, de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Asimismo, se impone el deber de reportar cualquier indicio de vinculación con programas de desarrollo de armas nucleares, químicas, biológicas o misiles balísticos, en cumplimiento con las resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006).

Ámbito de aplicación de la nueva normativa de la UIF

La obligación recae sobre los sujetos comprendidos en el artículo 20 de la Ley 25.246, incluyendo, entre otros, entidades financieras, casas y agencias de cambio, remesadoras de fondos, empresas de transporte de caudales, proveedores de servicios de pago y cobro, y proveedores no financieros de crédito.

La resolución establece que el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación deberá presentarse en un plazo máximo de 24 horas desde la concreción o el intento de la operación. En aquellos supuestos de imposibilidad material de cumplimiento de dicho plazo, el sujeto obligado deberá instar la intervención judicial inmediata y notificar tanto al tribunal interviniente como a la UIF.

Paralelamente, la reglamentación contempla la aplicación de un congelamiento administrativo inmediato de los bienes o activos implicados. Esta medida implica la prohibición total de disposición, transferencia o manejo, y abarca activos muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, físicos o digitales.

Procedimiento y deberes de los sujetos obligados

La normativa precisa que la Unidad de Información Financiera se encuentra facultada para disponer el congelamiento mediante resolución fundada, debiendo instruir a los sujetos obligados sobre las acciones específicas a adoptar. Una vez notificados, estos deberán revisar sus bases de datos, informar operaciones anteriores y posteriores vinculadas a los sujetos sancionados y mantener bloqueados los activos mientras la medida se encuentre vigente.

Del mismo modo, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Reporte de Orden de Congelamiento, con un término máximo de 24 horas para la remisión de la información requerida a partir de la comunicación oficial. Durante la vigencia de la medida, los sujetos obligados deberán abstenerse de informar a los clientes o terceros sobre el origen o los antecedentes del congelamiento.

Vigencia de las medidas y régimen sancionatorio por incumplimiento

El congelamiento administrativo se mantendrá en vigor mientras las personas o entidades continúen incluidas en las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Las solicitudes de descongelamiento, por su parte, deberán canalizarse ante el juzgado federal con competencia penal que corresponda.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 25.246, que pueden comprender multas económicas e inhabilitaciones de hasta cinco años.

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