La disposición que establece esta medida es la 5707/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial. La investigación que llevó a la prohibición comenzó a raíz de una consulta que recibió el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, que alertó sobre la comercialización de productos de la marca SUPERCygonazo que carecían de registro.
De acuerdo con la información proporcionada por el organismo, el raticida era comercializado con un etiquetado que lo presentaba como un rodenticida de dosis única, compuesto por bromadiolona al 0,005%, y fabricado por la empresa Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., cuya dirección registrada se encuentra en Munro, provincia de Buenos Aires.
La firma había estado habilitada ante la ANMAT como productora de productos domisanitarios y, en el pasado, el raticida había contado con registro. Sin embargo, a través de la disposición 6153/2025, la autoridad sanitaria canceló la habilitación de esta empresa, dado que no había solicitado la reinscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios en los plazos establecidos.
Como resultado directo de esta situación, también se inactivaron los registros de los productos que estaban bajo la titularidad de dicha empresa. Tras detectar que el raticida seguía siendo comercializado, la ANMAT intentó contactar a la empresa. Sin embargo, según lo estipulado en la disposición, la firma no respondió a la notificación realizada por la vía administrativa y una carta enviada por correo no pudo ser entregada, debido a que, como informó Correo Argentino, la compañía había cambiado de dirección.
La autoridad sanitaria provincial también fue consultada y manifestó que no había hallado registros en su jurisdicción relacionados con un producto que llevara esos datos específicos. Frente a esta situación, la ANMAT determinó que era necesario prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de SUPERCygonazo en todo el país.
Esta restricción se extiende también a las plataformas de venta por internet, ya que los enlaces donde se identificó la promoción o comercialización del producto han sido enviados al área encargada de supervisar la publicidad de productos bajo vigilancia sanitaria. La ANMAT justificó esta medida en la necesidad de proteger a posibles compradores y usuarios, dado que no se conocen las condiciones actuales de fabricación del raticida.
El organismo subrayó que todos los establecimientos que elaboran productos domisanitarios, así como los artículos que se comercializan, deben contar con las habilitaciones y registros apropiados. La prohibición fue formalizada a través de la Disposición 5707/2026, firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana.





