La decisión quedó formalizada a través de la Resolución Conjunta 59/2026 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, publicada este lunes, y se encuadra en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones establecido por el Ministerio de Economía.
El mecanismo establece que las empresas que adhieran al régimen recibirán títulos del Tesoro en lugar de un pago inmediato en efectivo. De esta manera, el Estado reconocerá los saldos pendientes y los cancelará mediante instrumentos de deuda con vencimientos previstos entre octubre de 2026 y abril de 2027.
Las obligaciones alcanzadas incluyen certificados de obra, acopios de materiales y ajustes de precios acumulados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. También se incorporan deudas vinculadas con contratos de obra pública que hayan sido anulados desde 2024.
Para llevar adelante la operación, el Estado emitirá tres instrumentos de deuda denominados en moneda nacional. La estructura fue diseñada como una canasta de títulos, con una distribución porcentual determinada para cada uno de los instrumentos.
El primer componente representará el 33% de la canasta y estará compuesto por una Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos, con vencimiento el 30 de octubre de 2026. El valor nominal máximo previsto para este instrumento será de $60.000 millones.
Otro 33% corresponderá a un Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos, con vencimiento el 15 de enero de 2027 y por un valor nominal de hasta $51.000 millones.
El 34% restante estará integrado por un segundo Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos, cuyo vencimiento está establecido para el 30 de abril de 2027. En este caso, el monto nominal podrá alcanzar los $60.000 millones.
La suma de los valores nominales de los tres instrumentos llegará así hasta los $171.000 millones. Sin embargo, el monto efectivo que podrá utilizarse para extinguir las obligaciones reconocidas bajo este régimen alcanzará hasta $221.119,5 millones.
El financiamiento de la operación se realizará mediante los créditos presupuestarios correspondientes a Aplicaciones Financieras del Ministerio de Economía. Los recursos están destinados específicamente a los programas de atención de deudas de la Secretaría de Transporte y de la Secretaría de Obras Públicas.
El objetivo de la medida es ordenar y avanzar en la cancelación de las obligaciones que el Estado mantiene con contratistas vinculados con obras de infraestructura. En lugar de afrontar esos compromisos mediante un desembolso inmediato de dinero, el mecanismo permite reconocer las deudas y entregar títulos públicos con vencimientos definidos.
Los instrumentos tendrán plazos relativamente próximos, ya que el primero vencerá en octubre de 2026, mientras que los otros dos lo harán en enero y abril de 2027.
La resolución establece además que las operaciones se encuentran dentro de los límites de endeudamiento previstos por la Ley de Presupuesto 2026. Esa norma habilita al Gobierno a realizar operaciones de crédito público y a emitir Letras del Tesoro destinadas a atender el programa financiero correspondiente al ejercicio anual.
Con este esquema, las obligaciones pendientes por obras públicas son transformadas en títulos de deuda del Estado. El mecanismo permite formalizar los saldos reconocidos con los contratistas y establecer un cronograma de vencimientos para su cancelación, en lugar de realizar el pago de manera inmediata en efectivo.





