Uno de los principales cambios está relacionado con el cómputo de los límites establecidos para el financiamiento al Sector Público No Financiero. A partir de la nueva disposición, las restricciones previstas en el punto 9.3 del marco regulatorio comenzarán a aplicarse también sobre los títulos públicos nacionales denominados en pesos.
La medida incluye dentro de ese esquema a los instrumentos que ajustan su valor de acuerdo con la evolución del dólar estadounidense, conocidos como dólar linked, y a los títulos duales. De esta manera, el límite que hasta ahora contemplaba determinadas tenencias de títulos podrá utilizarse también para otros instrumentos de deuda pública en pesos.
Según explicaron operadores del mercado, el cambio amplía uno de los cupos de tenencia de títulos disponibles para las entidades financieras. Ese límite se encontraba vigente desde mayo de 2025 y permitía la adquisición de Lecaps en función de la cantidad de pases que cada banco registraba en ese momento. Con la modificación, dentro del mismo cupo también podrán incorporarse otros títulos públicos en pesos, incluidos los dólar linked y duales.
La normativa también establece cómo deberán computarse determinados excedentes de efectivo mínimo, es decir, los encajes bancarios. El exceso en pesos registrado al cierre de las operaciones del 15 de mayo de 2024 deberá incorporarse dentro del cupo máximo permitido. Esta parte de la disposición tiene aplicación inmediata para las operaciones financieras realizadas desde la fecha de emisión de la comunicación.
Otro de los cambios introducidos por el BCRA modifica los plazos para la amortización de los cupos crediticios otorgados al sector público, contemplados en el punto 9.4 del régimen vigente.
En este caso, la reducción del cupo no se producirá inmediatamente después del cobro de los bonos. La normativa establece que el reconocimiento de la amortización se realizará en dos etapas posteriores al vencimiento de los títulos públicos que originaron la deuda.
Durante el primer período, de 24 meses, las entidades podrán computar como amortizado únicamente el 50% del cupo crediticio correspondiente una vez transcurridos dos años desde el vencimiento y pago de los títulos.
El 50% restante se amortizará en un segundo tramo, una vez cumplidos 36 meses desde la fecha original de vencimiento de los títulos públicos.
Con estas modificaciones, la Comunicación “A” 8483 redefine tanto el alcance de los instrumentos que quedan comprendidos dentro de determinados límites de tenencia como el momento en que los bancos pueden computar la reducción de los cupos de financiamiento al sector público.




