El fallo fue firmado por los jueces de la Sala II, que hicieron lugar al planteo de la defensa y declararon extinguida la acción penal. El magistrado que votó en minoría cuestionó esa interpretación y advirtió que la prescripción, en este tipo de casos, podría impedir el esclarecimiento de los hechos y la recuperación de los activos obtenidos ilegalmente.
La causa se remonta al 14 de junio de 2016, cuando López fue detenido en un convento de General Rodríguez mientras intentaba ingresar bolsos con más de nueve millones de dólares, euros, yenes, un reloj de alta gama y un fusil automático. El exfuncionario había estado al frente de la Secretaría de Obras Públicas entre 2004 y 2015.
La investigación también alcanzó a su entonces esposa, quien había mantenido contacto con el convento para coordinar la entrega del dinero. En junio de 2019, fue condenada como partícipe secundaria del delito de enriquecimiento ilícito.
Sin embargo, en 2021, Casación anuló la pena y ordenó que el tribunal oral fijara una nueva sanción. La defensa recurrió a la Corte Suprema de Justicia, que el 1 de junio de 2023 desestimó el planteo por considerar que no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. A partir de esa decisión, el tribunal oral había entendido que la condena se encontraba firme.
La mayoría de Casación adoptó otro criterio. Según el voto que definió el resultado, la Corte Suprema no había rechazado el recurso por cuestiones de fondo, sino porque todavía faltaba determinar la pena. Esa circunstancia impedía considerar firme la condena y, por lo tanto, permitió concluir que la acción penal había prescripto.
El segundo juez que acompañó esa postura aclaró que su adhesión respondía a las particularidades del caso y a la necesidad de conformar una mayoría para resolver la cuestión.
En disidencia, el tercer integrante del tribunal defendió la imprescriptibilidad de los delitos dolosos graves contra el Estado que generan enriquecimiento. Argumentó que este tipo de conductas afecta el sistema democrático, debilita el Estado de Derecho y compromete el orden económico y financiero.
El magistrado también sostuvo que el juzgamiento de estos hechos debe garantizarse para esclarecer lo ocurrido, restablecer la justicia y recuperar los bienes obtenidos mediante actividades ilícitas. Desde esa perspectiva, consideró que declarar extinguida la acción penal resultaba incompatible con los principios constitucionales involucrados.
Durante la investigación, el teléfono celular de López también adquirió relevancia en otra causa judicial vinculada con la obra pública, en la que se analizaron comunicaciones relacionadas con el denominado «plan limpiar todo». Ese expediente derivó en condenas contra distintos funcionarios públicos, entre ellos la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Con la decisión de Casación, el proceso contra la esposa del exfuncionario quedó cerrado por prescripción, aunque el fallo expuso diferencias judiciales sobre el alcance de ese instituto en causas de enriquecimiento ilícito que involucran a la administración pública.





