La modificación fue formalizada mediante un decreto publicado el 14 de agosto. La nueva normativa precisa que el concepto de “construcción” dentro de las obras de infraestructura no se limita a la realización de nuevos proyectos, sino que también comprende la renovación, sustitución, transformación y desarrollo de infraestructura ferroviaria existente, además de las instalaciones necesarias para la logística y el transporte por ferrocarril.
El cambio se produce mientras avanza la preparación de los pliegos para la futura licitación del Belgrano Cargas, cuya publicación está prevista para los próximos días. Sin embargo, el decreto no menciona específicamente a ese ferrocarril ni fija condiciones particulares para su eventual concesión.
La reglamentación anterior ya contemplaba la construcción de estructuras y sistemas destinados a la logística y al transporte ferroviario. La modificación incorpora ahora las intervenciones sobre infraestructura existente cuando impliquen su renovación o la incorporación de nuevas instalaciones. Quedan excluidas las tareas que se limiten a la conservación o al mantenimiento de la infraestructura en su estado actual.
Entre las obras que pueden quedar comprendidas se encuentran la construcción de nuevas vías, la duplicación de trazas, la rehabilitación de ramales que se encuentran inactivos, la renovación integral de puentes y alcantarillas, la electrificación ferroviaria y el desarrollo de nodos logísticos, puertos secos y playas de maniobra.
Además, el decreto modificó el artículo 60 de la reglamentación del RIGI. A partir de ese cambio, para que una inversión realizada sobre infraestructura ferroviaria existente sea considerada una “ampliación”, deberá generar un incremento cuantificable de la capacidad de transporte. Esa condición tendrá que determinarse mediante parámetros técnicos objetivos.
La modificación está vinculada con el estado de la red ferroviaria, que presenta un importante deterioro como consecuencia del paso del tiempo. En ese contexto, la normativa diferencia las inversiones destinadas a renovar, transformar o desarrollar la infraestructura de aquellas obras que solamente buscan conservar las condiciones existentes.
Según establece el decreto, el objetivo es brindar mayor claridad y previsibilidad a las inversiones que se realicen sobre infraestructura ferroviaria existente y determinar con mayor precisión cuáles pueden quedar alcanzadas por los beneficios del RIGI.
El principal criterio para establecer si una obra constituye una ampliación será, de esta manera, su impacto concreto sobre la capacidad de transporte de la infraestructura intervenida.
La licitación del Belgrano Cargas también despierta interés entre distintos grupos privados. Entre los potenciales participantes se encuentra un grupo transportista de origen mexicano, que manifestó su disposición a invertir alrededor de US$3.000 millones para modernizar el sistema ferroviario de cargas argentino, sujeto a la obtención de garantías jurídicas dentro del RIGI y a la concesión de vías, talleres y material rodante.
También analizan participar un consorcio integrado por empresas vinculadas al sector cerealero, junto con otros grupos que cuentan con experiencia en la operación del transporte ferroviario y en la administración del sistema de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.





