Los montos actuales corresponden a la última actualización oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que estableció las remuneraciones mínimas e incorporó al salario básico las sumas no remunerativas que habían sido otorgadas previamente.
La actividad de niñera se encuentra comprendida dentro de la categoría de “asistencia y cuidado no terapéutico de personas”, que contempla tareas vinculadas al cuidado de niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad o enfermedades, siempre que no impliquen tratamientos terapéuticos.
Para agosto, el valor de la hora de trabajo quedó fijado en $3.996,45 para la modalidad con retiro y en $4.435,86 para quienes trabajan sin retiro. En cuanto a los salarios mensuales, los montos establecidos son de $505.302,76 para la modalidad con retiro y de $558.972,92 para la modalidad sin retiro.
Estos valores surgen de la última actualización salarial, que incorporó de manera definitiva al salario básico la suma no remunerativa abonada en marzo. El último incremento aplicado fue en julio, cuando se estableció una suba del 1,4% respecto del monto correspondiente a junio.
Además del salario básico, la remuneración puede incluir adicionales como el de antigüedad, equivalente al 1% del sueldo mensual por cada año de servicio desde el 1° de septiembre de 2020, y el adicional por zona desfavorable, que representa el 31% del salario mínimo de cada categoría y se aplica en determinadas zonas del país.
El régimen de casas particulares contempla cinco categorías laborales, con salarios definidos según la tarea realizada y la modalidad de contratación, ya sea con retiro o sin retiro. Los valores correspondientes a agosto se mantienen en los mismos niveles establecidos para julio.
En los casos en que una trabajadora desempeñe tareas correspondientes a más de una categoría, debe percibir la remuneración correspondiente a aquella que tenga el salario más elevado. A esos montos pueden sumarse los adicionales por antigüedad y zona desfavorable, que modifican el ingreso final.
El cálculo de la remuneración depende de la cantidad de horas trabajadas. Para quienes trabajan menos de 24 horas semanales con un mismo empleador se aplica el esquema por hora. Cuando la jornada se ubica entre 24 y 47 horas semanales, corresponde una liquidación mensual proporcional. El salario mensual completo se aplica a quienes cumplen una jornada legal de 48 horas semanales.
La última actualización salarial del sector fue establecida mediante la Resolución N° 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, que determinó incrementos escalonados entre abril y julio de 2026 tomando como referencia los salarios mínimos vigentes en marzo. El ajuste acumuló su mayor incremento en julio, con una suba del 1,4% frente al mes anterior.
Durante julio también se incorporó al salario básico el 50% restante de la suma no remunerativa otorgada en marzo. El primer tramo de esa incorporación se había realizado en abril, por lo que la totalidad de ese concepto pasó a formar parte permanente de la remuneración.
Hasta el momento, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares no convocó a una nueva negociación salarial. Por ese motivo, los valores definidos en julio continúan vigentes durante agosto de 2026.





