El decreto ya había sido rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024, pero desde entonces permanece pendiente de tratamiento en Diputados. Para que pierda vigencia, la oposición necesita una mayoría simple. Si no consigue los votos, el DNU continuará vigente, ya que alcanza con que una de las dos cámaras lo apruebe.
Uno de los principales interrogantes es qué ocurriría con las normas que fueron derogadas o modificadas por el decreto. En el oficialismo sostienen que una eventual derogación no implicaría automáticamente el regreso de la legislación anterior y podría generar un vacío legal. El planteo, sin embargo, es discutido por especialistas, ya que los efectos del rechazo de un DNU no necesariamente se equiparan a los de la derogación de una ley. Existe, además, poca experiencia sobre el rechazo de decretos de necesidad y urgencia por ambas cámaras.
La oposición analiza incluso la posibilidad de restablecer la Ley de Tierras y luego avanzar de manera individual sobre las demás modificaciones. Ese escenario abriría una discusión sobre una extensa lista de desregulaciones. Para conseguir los votos, también buscarán el respaldo de gobernadores que en otras votaciones se diferenciaron del Gobierno nacional, entre ellos representantes de Salta, Tucumán y Misiones.
Entre las normas alcanzadas por el DNU se encuentran la Ley de Abastecimiento, la Ley de Góndolas y los regímenes de Compre Nacional y Compre Argentino. También fueron modificadas las regulaciones sobre observación de precios, mercados mayoristas y papel de diario.
El decreto reformó además el régimen de alquileres, que dejó de establecer contratos de tres años y actualizaciones mediante un índice oficial. El esquema actual permite a las partes acordar libremente plazo, moneda, índice y frecuencia de actualización.
La Ley de Tierras es uno de los puntos centrales. La norma de 2011 limitaba al 15% la participación extranjera en la propiedad de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental y establecía restricciones adicionales según la nacionalidad. La derogación dispuesta por el DNU quedó vigente tras el fallo de la Corte mencionado por la oposición.
También fueron modificadas las reglas para sociedades del Estado, empresas estatales y sociedades de economía mixta, que fueron orientadas hacia su transformación en sociedades anónimas. El Banco Nación quedó incluido en ese esquema, aunque su conversión permanece suspendida judicialmente y continúa funcionando como ente autárquico.
El DNU también introdujo cambios en tarjetas de crédito, warrants, el Código Aduanero, el transporte aéreo, las empresas de medicina prepaga, medios y telecomunicaciones, el registro automotor y las actividades turísticas.
En el sector energético se derogaron normas vinculadas con el transporte eléctrico y determinados mecanismos de financiamiento, mientras que en minería se eliminaron organismos y registros específicos. La actividad yerbatera perdió facultades regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate y también se eliminaron distintos regímenes específicos para sectores como la vitivinicultura, el azúcar, el algodón y la olivicultura.
En materia deportiva, los artículos que habilitan las Sociedades Anónimas Deportivas permanecen suspendidos judicialmente. Algo similar ocurre con parte de la desregulación de farmacias y medicamentos, frenada mediante medidas cautelares. En el caso de las prepagas, algunos artículos siguen formalmente vigentes, aunque distintos fallos judiciales limitaron su aplicación para determinados afiliados.
Una parte importante de las reformas del DNU fue posteriormente incorporada o reemplazada por leyes aprobadas por el Congreso. La Ley Bases estableció una emergencia pública por un año, otorgó facultades delegadas al Ejecutivo y fijó un marco para la reorganización y privatización de empresas estatales. Ese período de emergencia ya finalizó.
La reforma laboral posterior también retomó y modificó varias disposiciones que habían sido incluidas inicialmente en el DNU, entre ellas las vinculadas con registración laboral, empleo no registrado, período de prueba, tercerización, trabajadores independientes, indemnizaciones y conflictos colectivos.
Por eso, un eventual rechazo del DNU no implicaría necesariamente que todas sus reformas desaparezcan. Algunas fueron incorporadas posteriormente a leyes, otras permanecen suspendidas por decisiones judiciales y otras continúan vigentes. La sesión del 15 de octubre pondrá en discusión no solo la Ley de Tierras, sino también el alcance que tendría una eventual caída del decreto sobre ese amplio conjunto de normas.





