El máximo tribunal rechazó la acción promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. Según la Corte, la organización no tenía legitimación para impulsar la acción colectiva y, por ese motivo, dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo.
La normativa sancionada en 2011 había establecido límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Con la vigencia del artículo 154 del DNU, ya no existe una regulación específica de esas características.
Desde el mercado inmobiliario rural señalaron que el cambio genera interés entre potenciales inversores, aunque todavía no se traduce en un aumento inmediato de operaciones. La eliminación de la restricción es considerada un elemento favorable para el sector, pero su efecto queda condicionado por otros aspectos de la economía argentina.
Entre los factores mencionados aparecen el nivel de riesgo país, las restricciones cambiarias, la falta de crédito, la carga impositiva y la incertidumbre normativa. También se señaló la dificultad que enfrentan las empresas para acceder al financiamiento necesario para concretar operaciones vinculadas con la compra de campos o el desarrollo de sistemas de riego.
La calidad de las tierras y el potencial productivo argentino continúan siendo elementos de interés para los inversores internacionales. Sin embargo, desde el sector inmobiliario remarcaron que esas condiciones deben combinarse con un marco de mayor previsibilidad para que se concreten inversiones de mayor volumen.
En los primeros días posteriores al fallo se registró un aumento de las consultas de operadores vinculados con el mercado rural, aunque todavía no se observa una llegada masiva de compradores extranjeros. La evaluación que realizan los inversores también está vinculada con la continuidad de las políticas económicas y con las condiciones generales para ingresar y retirar capitales del país.
El mercado de campos, además, atraviesa su propia dinámica. La oferta disponible es considerada limitada y los precios ya incorporaron incrementos previos, por lo que no se espera necesariamente una suba significativa en el corto plazo como consecuencia directa de la decisión judicial.
Otro de los puntos que aparece en el debate es qué tipo de inversores deberían quedar alcanzados por una eventual regulación futura. Desde el sector se diferencia entre capitales privados destinados a proyectos productivos y la posibilidad de que Estados extranjeros o entidades con participación estatal puedan adquirir grandes extensiones de territorio.
En ese sentido, se planteó la necesidad de que cualquier nueva normativa contemple criterios específicos para las operaciones de grandes superficies y, al mismo tiempo, permita el desarrollo de proyectos productivos financiados por inversores privados y fondos de inversión.
El nivel actual de participación extranjera en la propiedad rural también forma parte de la discusión. Según datos mencionados desde el sector, los propietarios extranjeros representan menos del 5% de las tierras rurales del país. A partir de esa proporción, se considera que la situación actual no constituye un problema en términos de participación sobre el territorio, aunque se plantea la necesidad de analizar eventuales escenarios futuros.
La comparación con otros países de la región también aparece en el análisis. Uruguay es mencionado como un mercado que consiguió atraer inversiones pese a mantener regulaciones sobre la propiedad rural, mientras que en determinadas zonas de Paraguay se produjo un desarrollo asociado a la llegada de capitales extranjeros.
La decisión de la Corte también reabrió la discusión sobre la posibilidad de que el Congreso avance con una nueva legislación. Desde el sector inmobiliario consideran que el escenario actual podría generar una oportunidad para establecer reglas que contemplen tanto la llegada de inversiones como la protección de determinados intereses estratégicos.
Mientras tanto, la incertidumbre política continúa influyendo sobre las decisiones de compradores y vendedores. Algunos operadores ya evalúan distintos escenarios de cara al debate legislativo previsto para el próximo año, en un contexto en el que las expectativas sobre la continuidad de las políticas económicas pueden demorar operaciones.
La derogación de la Ley de Tierras elimina una de las restricciones que pesaban sobre la adquisición de campos por parte de extranjeros, pero el sector considera que la evolución de las inversiones dependerá también de condiciones más amplias. La seguridad jurídica, la estabilidad política, el acceso al crédito, el régimen cambiario y las condiciones para repatriar dividendos aparecen entre los factores que continúan siendo evaluados antes de concretar nuevas inversiones.





