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La Ciudad flexibiliza el acceso al plan de pagos para pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos

29 septiembre, 2026
in Economía
La Ciudad flexibiliza el acceso al plan de pagos para pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos
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A partir del 1° de octubre de 2026, los contribuyentes porteños inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos podrán ingresar al plan permanente de facilidades de pago sin tener que demostrar que no mantienen deudas correspondientes a los 90 días anteriores a la solicitud.

La modificación fue establecida mediante la Resolución 4137 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad, publicada en el Boletín Oficial porteño. Hasta ahora, quienes buscaban financiar sus obligaciones debían haber cancelado previamente todos los vencimientos registrados durante ese período.

Con el nuevo esquema, los contribuyentes del Régimen Simplificado podrán acceder al financiamiento sin necesidad de regularizar primero las deudas más recientes. La medida alcanza específicamente a este grupo, mientras que para el resto de los contribuyentes se mantiene la obligación de acreditar la inexistencia de deuda corriente correspondiente a los 90 días previos.

La normativa conserva además el tratamiento vigente para las obligaciones que hayan sido derivadas a cobro judicial, que permanecen exceptuadas de este requisito.

Según los fundamentos de la resolución, la modificación forma parte de una política de alivio fiscal destinada a facilitar la regularización de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes sin profundizar sus dificultades económico-financieras.

El plan permanente de facilidades de pago está disponible desde el 1° de junio de 2020 para quienes mantienen deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). A diferencia de las moratorias y otros programas extraordinarios, se trata de un mecanismo de carácter permanente y sin una fecha límite general de adhesión.

El régimen permite incluir obligaciones tributarias vencidas, multas aplicadas por la AGIP, deudas originadas por la caducidad de planes anteriores y obligaciones que fueron enviadas a cobro judicial.

Además, no establece un monto máximo de deuda para ingresar al régimen y permite financiar las obligaciones incluidas en hasta 36 cuotas.

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