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Importaciones simplificadas por Milei: los detalles y efectos.

17 diciembre, 2025
in Economía
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El Gobierno Nacional ha formalizado, mediante el Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial, una nueva medida destinada a la desburocratización del comercio exterior, al autorizar el ingreso y la comercialización en la República Argentina de mercaderías importadas con la sola presentación de certificaciones internacionales, obviando la necesidad de reiterar controles locales.

La normativa establece que los requisitos técnicos exigidos para la importación se considerarán cumplidos cuando los productos acrediten certificaciones vigentes en países o grupos de países de referencia, especificados en un anexo, o cuenten con avales emitidos por organismos certificadores y laboratorios acreditados, tanto a nivel nacional como internacional.

Conforme al texto oficial, esta disposición tiene por objeto simplificar procedimientos, suprimir controles redundantes y dinamizar el ingreso de mercaderías, en consonancia con los compromisos asumidos por la República Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos multilaterales incorporados por la Ley 24.425.

El decreto estipula la posibilidad de utilizar certificados expedidos por autoridades oficiales, organismos certificadores reconocidos o informes de ensayo de laboratorios acreditados, siempre que demuestren el acatamiento de las mismas normas técnicas y de calidad requeridas o convalidadas en el país. La Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, ha sido facultada para definir mecanismos de validación alternativos.

Alcance para productos bajo fiscalización de ANMAT y SENASA

Respecto a los productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la norma regula exclusivamente los mecanismos de acreditación técnica para la importación y comercialización de categorías específicas, tales como productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no demanden cadena de frío.

Para estos supuestos, se exige que los bienes estén autorizados para su consumo en al menos uno de los países de referencia o que posean certificaciones oficiales o ensayos que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas locales.

Paralelamente, el decreto también concierne a productos bajo la órbita del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como fitosanitarios y productos veterinarios, cuyo ingreso al país será viable siempre que, además de cumplir con los requisitos generales, los importadores presenten una declaración jurada que garantice la ausencia de riesgos para la salud humana, animal o para el territorio nacional.

Mercaderías excluidas

La norma excluye expresamente de su ámbito de aplicación a armas, explosivos y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos cuya comercialización esté vedada en el país y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, así como medicamentos, fertilizantes y bienes sujetos a regímenes especiales.

Asimismo, quedan exceptuados los productos sin procesamiento industrial, tales como semillas, frutas, ganado, carnes y otros subproductos silvoagropecuarios definidos en los acuerdos sanitarios de la OMC.

Controles, sanciones y rol de la Aduana

El decreto precisa que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y del Ministerio de Economía, mantendrá la realización de los controles de importación mediante los sistemas de selectividad y análisis de riesgo aduanero vigentes, sin introducir nuevos esquemas de verificación.

En caso de detectarse irregularidades, incumplimientos o falsificaciones en las certificaciones presentadas, se aplicarán las sanciones penales y administrativas contempladas en el Código Aduanero, la Ley de Medicamentos, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, según corresponda.

El decreto instruye a la totalidad de los organismos del Sector Público Nacional a adecuar sus normativas y sistemas en un plazo máximo de 30 días. La medida entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

La disposición fue suscripta por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Economía Luis Caputo, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger y el ministro de Salud Mario Iván Lugones.

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