Esta normativa se deriva de una cautelar dictada por la Justicia Federal de San Martín en marzo de este año, en el marco de la causa “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986”.
La cautelar, en concreto, suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, promovida por el Gobierno y aprobada en el Congreso Nacional a fines de febrero de 2026.
Es importante destacar que esta decisión administrativa del ministerio no altera el contenido del acuerdo paritario homologado en abril, sino que busca clarificar cómo debe interpretarse su homologación oficial mientras la cautelar esté vigente.
La noticia surge en un contexto donde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), bajo la dirección de Armando Cavalieri, ya está en negociaciones con las autoridades de la CAC, CAME y UDECA para establecer la nueva actualización de las escalas acordes al CCT 130/75.
Estas conversaciones tienen como objetivo definir la pauta de recomposición a partir de julio.
La reactivación de este espacio de diálogo no es sorprendente; responde a una cláusula establecida en el acta paritaria anterior, donde se había pactado un incremento total del 5% para el último trimestre, abarcando abril, mayo y junio.
La nueva norma estipula que la homologación original “deberá interpretarse conforme los alcances” de la vigencia de la cautelar judicial.
Desde el Ministerio se informó que el Estado nacional ha presentado un recurso contra la medida cautelar a través de su servicio jurídico. Sin embargo, el recurso “ha sido concedido con efecto devolutivo”, lo que significa que la suspensión judicial se mantiene mientras se desarrolla este proceso.
La disposición indica que la aclaración se emite “a fin de dar cumplimiento, de manera temporal, con la medida judicial informada”.
La cautelar fue solicitada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, que cuestionó la constitucionalidad de los artículos suspendidos, argumentando que modifican el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos.
Los artículos cuestionados también establecían límites a los aportes y contribuciones sindicales, lo que impacta negativamente en el financiamiento gremial y en el sistema de negociación colectiva del sector.
El fallo dictó una suspensión preventiva de ambas disposiciones para los convenios firmados por FAECYS durante seis meses.
Como resultado, los empleadores comprendidos por el CCT 130/75 deben considerar vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales del convenio, incluyendo aquellas relacionadas con los aportes sindicales, mientras dure la cautelar.
La sentencia ordena al Estado Nacional que se abstenga de aplicar los cambios que limitaban la ultraactividad de los convenios colectivos—esto es, la validez automática de un convenio al expirar su plazo—y que introducían nuevos límites a los aportes sindicales.
De este modo, la Justicia asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales, obligando a las empresas a mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias acordadas, elementos esenciales para el funcionamiento de las entidades gremiales.
La ley de Modernización Laboral introdujo transformaciones significativas en la estructura sindical y en la negociación colectiva.
Entre los aspectos más criticados por los sindicatos se encuentran precisamente aquellos que han sido suspendidos por esta cautelar.





