La iniciativa, presentada como una respuesta a una presunta “campaña anti-Argentina”, ha suscitado críticas en torno a su constitucionalidad y la autoridad del Presidente para modificar una ley mediante un decreto.
Diego Armesto, abogado constitucionalista, manifestó que considera la medida inconstitucional, ya que “el Decreto de Necesidad y Urgencia debe reunir los requisitos establecidos por la Corte Suprema, que son dos: que el Congreso no pueda reunirse y que la necesidad y urgencia sea tal que no pueda utilizarse el proceso de formación y sanción de la ley”.
“Entonces, la primera pregunta que tenemos que hacernos es si estas circunstancias, ¿se dan en este caso? No”, añadió el profesional.
Respecto a la cláusula que permite la expulsión o restricción del acceso al país por un “mensaje de odio”, Armesto destacó la dificultad de definir qué constituye un mensaje de esa naturaleza: “Al no existir un procedimiento claro dentro del decreto para determinar esos mensajes; solo hay una palabra: odio. Es decir, a vos no te identifica la acción por la cual podés afirmar que existe odio, por lo que se vuelve confuso el verbo, porque el verbo es odiar. Entonces, tengo que aplicar el diccionario y tratar de definir qué significa y qué es odio”.
“Entonces, ¿qué acción encuadra dentro de esa definición? ¿Burnar una camiseta de Messi, gritar en contra de Argentina? Bueno, ese es un problema grave que tiene y adolece el decreto”, reiteró Armesto.
Mariano Bär, otro abogado constitucionalista, coincidió en que la falta de definición afecta otros derechos, destacando que la libertad de expresión siempre entra en conflicto con otros principios. “No es lo mismo ejercitar la libertad de expresión en temas de política pública que en relación con personas individuales, donde el escrutinio es más estricto”, añadió.
“Sí existe una diferencia en que uno pueda expresar críticas a políticos, sin que eso acarree sanciones. Eso genera tensión, pero también deberíamos definir qué constituiría discursos de odio hacia el pueblo argentino”, añadió Bär.
Ambos expertos coincidieron en el vacío que existe sobre el cumplimiento de la norma. “No tengo certeza. Por ejemplo, no sé si será el agente que te recibe en el aeropuerto internacional de Ezeiza el que resuelva un reglamento de migraciones. La norma no aclara cómo se aplicará esto del odio. Esto es un signo de interrogación”, comentó Armesto.
“Es un asunto delicado definir qué es un discurso de odio. Y esto, por supuesto, choca con el derecho que todos tenemos de expresarnos libremente en el país. ¿Y cómo se garantizará el cumplimiento? No lo sé. A través de migraciones, pero no hay especificaciones”, agregó Bär.
El abogado constitucionalista Félix Lonigro también criticó el mecanismo elegido por el Gobierno para modificar la legislación migratoria. “Lo que es muy cuestionable es el instrumento. El Presidente debe demostrar que hay circunstancias excepcionales que le impiden enviar un proyecto de ley al Congreso y esperar su sanción. Al no querer esperar, ejerce la facultad legislativa. Esto es inconstitucional por ausencia de circunstancias excepcionales”, aseguró.
No obstante, Lonigro aclara que, si bien el mecanismo utilizado es problemático, el contenido de la norma puede resultar “lógico” y “adecuado”, al establecer una causal para revocar la residencia de extranjeros que agredan al pueblo argentino o ultrajen símbolos patrios. Sin embargo, advirtió que la implementación de dicha sanción plantea otro dilema constitucional, ya que recaerá en la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo bajo la órbita del Poder Ejecutivo.
“Debería ser un juez quien evalúe si se produjo esa ofensa antiargentina o no”, subrayó el constitucionalista, enfatizando que una medida de tal envergadura necesita controles judiciales para asegurar el debido proceso.





