Los tres empresarios habían vendido TRI-ECO al grupo en 2013. Posteriormente, una cesión formalizada el 3 de agosto de 2020 y publicada en el Boletín Oficial en febrero de 2021 estableció que cada uno pasaría a tener el 30% de MEDAM B.A. S.R.L. De esa manera, los tres concentraron en conjunto el 90% de la participación societaria.
El antecedente internacional de la multinacional quedó expuesto en abril de 2022, cuando la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) informó que la compañía había reconocido el pago de sobornos para conseguir y mantener contratos con clientes estatales en Argentina, Brasil y México.
De acuerdo con la documentación del organismo estadounidense, la empresa utilizaba planillas con códigos para registrar los pagos ilegales y recurría a proveedores ficticios y facturas falsas para ocultar las operaciones. También se identificaron deficiencias en los controles contables internos.
El procedimiento, coordinado con autoridades de Estados Unidos y Brasil, derivó en acuerdos por un monto superior a los 84 millones de dólares. Esa cifra corresponde a las consecuencias económicas de las resoluciones y no representa el total de los sobornos reconocidos.
Sin embargo, para evaluar la situación de una empresa que participa en una contratación pública es necesario distinguir los antecedentes de la multinacional de la responsabilidad que pudiera corresponder a otras sociedades o personas vinculadas comercialmente. Un acuerdo de enjuiciamiento diferido no constituye por sí mismo una condena firme y tampoco permite atribuir automáticamente las responsabilidades de la compañía a sus antiguos socios o a quienes mantienen participaciones en otras sociedades de su estructura.
La normativa nacional sobre contrataciones públicas establece diferentes causales de inelegibilidad. Entre ellas figuran determinadas situaciones de continuidad empresarial respecto de compañías inhabilitadas, la simulación de competencia, los incumplimientos contractuales y las condenas firmes en el extranjero por soborno transnacional. También contempla situaciones relacionadas con registros de inhabilitación de organismos multilaterales.
La aplicación de estas disposiciones requiere analizar cada antecedente y las condiciones particulares de la empresa que se presenta a una licitación. Por lo tanto, los vínculos societarios y los antecedentes internacionales mencionados no implican que las compañías involucradas estén automáticamente impedidas de contratar con el Estado. Además, las reglas nacionales no reemplazan los regímenes específicos que regulan las adquisiciones provinciales y municipales.
En el sector de tratamiento de residuos, los controles también deben contemplar las condiciones técnicas de cada operador. Es necesario verificar qué materiales puede recibir una planta, cuáles son los procedimientos que está habilitada a realizar y si dispone de instalaciones y capacidad suficientes para atender los volúmenes comprometidos.
A esto se suma la necesidad de identificar a todos los participantes de la cadena de prestación del servicio, incluidos transportistas, plantas receptoras y eventuales subcontratistas. La documentación de cada operación debe permitir comprobar el retiro de los residuos, su recepción, el tratamiento realizado y su disposición final.
En ese marco, una actuación de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), identificada como 4398/2026, reúne requerimientos destinados a establecer quiénes son los operadores involucrados, cuál es el origen de los residuos y qué contratos y órdenes de compra respaldan las operaciones.
La documentación también incluye información sobre contrataciones del Ministerio de Salud bonaerense correspondientes a 2025 y 2026. Entre las sociedades que aparecen en los registros figura Hábitat Ecológico, que también forma parte de la estructura societaria histórica del grupo.
Otro de los antecedentes incorporados al análisis corresponde a las instalaciones proyectadas en la zona de Añelo, en la provincia de Neuquén. Allí se habían planteado cuestionamientos sobre la infraestructura prevista para el tratamiento de residuos provenientes de la actividad petrolera y sobre la correspondencia entre los proyectos anunciados y las instalaciones disponibles.
El conjunto de antecedentes permite distinguir distintos aspectos que deben ser examinados por los organismos públicos antes de adjudicar o mantener contratos: la identidad del proveedor, sus antecedentes empresariales, la capacidad técnica declarada y la efectiva prestación de los servicios.
La verificación documental resulta central para determinar por qué se seleccionó a una empresa, qué condiciones presentó para obtener el contrato y de qué manera se comprobó que los trabajos realizados coincidan con los importes facturados.





