Esto ocurre porque el sistema requiere seguir un orden específico de pasos, y el incumplimiento de este protocolo provoca el bloqueo automático de la operación. Comprender esta lógica permite identificar cuándo una persona puede efectivamente solicitar la baja y cuándo el rechazo se debe a un problema concreto que debe resolverse previamente.
Para solicitar la baja del impuesto, el único requisito es que el patrimonio gravado del contribuyente deba estar por debajo del mínimo no imponible vigente para el período fiscal en cuestión. Para el período fiscal 2025, a declararse en 2026, el mínimo no imponible general se establece en $ 384.728.044,57, mientras que la vivienda única destinada a habitación queda exenta hasta un valor de $ 1.346.548.155,99 (información validada mediante una búsqueda independiente en el sitio de ARCA, no provista directamente).
Cualquier persona física o sucesión indivisa registrada en el impuesto cuya valoración total de bienes, al 31 de diciembre del año en cuestión, no supere esta cifra, puede solicitar la baja. Independientemente de si en años anteriores se abonó el impuesto sin inconvenientes, lo único que importa es el patrimonio del período fiscal que se está liquidando.
Uno de los motivos más comunes de rechazo es no haber presentado la declaración jurada determinativa del período en que el patrimonio dejó de superar el mínimo. ARCA exige que dicha declaración esté presentada con los bienes valuados en cero o por debajo del tope legal, como condición previa para procesar la baja. Si el contribuyente intenta cancelar la inscripción sin haber realizado esa presentación, el sistema bloquea automáticamente la operación.
A este inconveniente se suman otras causas de rechazo:
El sistema no discrimina entre estos motivos al mostrar el error. Por ello, es recomendable verificar la situación fiscal general antes de iniciar el proceso de baja, y no solo la relacionada con Bienes Personales.
ARCA indica que el contribuyente queda exento de presentar la declaración jurada del periodo fiscal siguiente únicamente si solicita la baja antes del 31 de diciembre del correspondiente período fiscal. Si se supera este plazo, la baja se tramita de manera retroactiva a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, en lugar de la vía estándar del Sistema Registral.
Cuando la declaración jurada está presentada y no hay deudas, presentaciones pendientes ni alertas de domicilio, el trámite puede resolverse con facilidad desde arca.gob.ar.
El ingreso se hace con CUIT y Clave Fiscal al servicio ‘Sistema Registral’, seleccionando ‘Registro Tributario’ y luego ‘F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes’, eligiendo el impuesto y el motivo de la baja, y confirmando la operación. El sistema generará una constancia de cancelación descargable.
Es importante señalar que la baja no es definitiva, ya que si en un período fiscal posterior el patrimonio del contribuyente vuelve a superar el mínimo no imponible vigente en ese momento, será necesario reinscribirse y reanudar la presentación de la declaración jurada determinativa. ARCA aplica el mismo criterio, evaluando el nivel de patrimonio gravado del año que se liquida, independientemente de si el contribuyente estuvo dado de baja voluntariamente o nunca estuvo inscripto.





