El planteo quedó formalizado el martes mediante la Acordada Extraordinaria 155/2026, firmada por los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas. El tribunal decidió remitir el documento al Congreso ante la existencia de distintos proyectos vinculados con el régimen electoral y los partidos políticos que se encuentran en condiciones de ser tratados.
La Cámara aclaró que su intervención no supone una opinión sobre el contenido ni sobre la conveniencia de las iniciativas. El planteo se concentra exclusivamente en los tiempos necesarios para poner en práctica eventuales cambios y en las dificultades operativas que podrían generarse si las nuevas reglas son aprobadas cuando el proceso electoral ya esté próximo.
Entre los proyectos que se encuentran bajo discusión aparece la posibilidad de eliminar o suspender las PASO, una de las prioridades del Gobierno de Javier Milei. El avance de esa y otras modificaciones, sin embargo, quedó condicionado por la falta de acuerdos políticos tanto con sectores aliados como con la oposición.
Según la acordada, algunas de las iniciativas contemplan “reformas significativas con desafíos ciertos de implementación” y, por ese motivo, la Cámara llamó la atención sobre la cercanía del límite temporal recomendado por los estándares internacionales para modificar las normas electorales.
El tribunal no planteó que las reformas deban postergarse hasta después de las elecciones de 2027. Por el contrario, señaló que, si el Congreso pretende cambiar aspectos centrales del sistema antes de esos comicios, debe hacerlo con suficiente anticipación para que puedan ser aplicados correctamente.
La advertencia se fundamenta en las necesidades de adaptación de los partidos políticos, los juzgados electorales y los distintos organismos que participan de la organización de los comicios. Las modificaciones no terminan con la sanción de una ley, sino que requieren cambios en procedimientos, reglamentaciones y mecanismos de organización.
Entre los aspectos que la Cámara considera especialmente sensibles se encuentran las categorías de cargos que serán elegidos, los requisitos para que los partidos obtengan reconocimiento jurídico-político, los mecanismos de selección de candidatos, el instrumento de votación y las normas de financiamiento partidario.
Para establecer los plazos, los camaristas recurrieron a estándares internacionales. Uno de ellos corresponde al Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de los Estados Americanos, que establece la necesidad de limitar las modificaciones del marco jurídico cuando falta poco tiempo para una elección. Según el criterio citado en la acordada, el período adecuado para introducir cambios se ubica entre seis y tres meses antes del comienzo formal del proceso electoral.
El segundo antecedente mencionado es el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que plantea un criterio más restrictivo y sostiene que los elementos fundamentales de la legislación electoral no deberían modificarse durante el año previo a una elección.
A partir de ambos parámetros, la Cámara consideró oportuno formular la advertencia en este momento. Aunque todavía falta más de un año para los próximos comicios nacionales, el calendario comienza a acercarse a los períodos que los estándares internacionales consideran necesarios para garantizar una implementación adecuada.
El tribunal también recordó que las tareas preelectorales se desarrollan a través de un cronograma con plazos perentorios e improrrogables, todos condicionados por una fecha que no puede modificarse: el día de la elección. Por esa razón, la posibilidad de introducir cambios se reduce a medida que avanza el calendario.
La acordada recuperó además antecedentes del propio fuero sobre la necesidad de preservar la estabilidad de las normas electorales durante un mismo proceso. En ese sentido, los jueces señalaron que modificar el marco legal cuando el proceso ya está en marcha puede generar más perjuicios que beneficios.
Como antecedente reciente, la Cámara mencionó la suspensión de las PASO para las elecciones legislativas de 2025 mediante la ley 27.783, sancionada en marzo de ese año. Posteriormente, mediante la Acordada 37/2025, el tribunal instó a las agrupaciones políticas a adecuar sus mecanismos de selección de candidatos al nuevo esquema sin primarias nacionales.
Según la Cámara, aquella experiencia mostró dificultades de implementación y la necesidad de contar con mayor tiempo para adaptar los procedimientos. El tribunal señaló que casi todas las agrupaciones recurrieron a mecanismos de designación de candidatos sin participación directa de sus afiliados, con la excepción de una alianza integrada por 626 partidos.
La cuestión de los tiempos también fue analizada durante un seminario organizado este año por la Cámara Nacional Electoral junto con el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, con participación de magistrados, autoridades electorales, dirigentes políticos, especialistas y representantes académicos. De acuerdo con la acordada, allí hubo coincidencia técnica sobre la conveniencia de establecer las reglas electorales con suficiente anticipación.
Finalmente, los camaristas resolvieron enviar formalmente el documento al Congreso y solicitar que cualquier eventual modificación del régimen electoral, de los partidos políticos o del financiamiento de las campañas respete los estándares internacionales de anticipación.
El objetivo planteado por la Cámara es garantizar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral de 2027 y asegurar que exista un plazo razonable, antes del comienzo del año electoral, para aplicar de manera efectiva las eventuales reformas. La acordada también será comunicada a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales electorales y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.





