El padre había solicitado la suspensión de esta obligación, argumentando que su hija había alcanzado la edad en que finaliza la responsabilidad parental. Sin embargo, la joven se opuso a la solicitud, indicando que sufre de esquizofrenia y que esto le impide trabajar, por lo que necesita la manutención.
Para fundamentar su situación, la joven presentó un Certificado Único de Discapacidad (CUD) otorgado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
La demanda del padre se sustentaba en el hecho de que su hija ya no era menor de edad, pero ella se amparó en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la obligación alimentaria entre ciertos miembros de la familia.
En el expediente, argumentó que su situación de salud le imposibilita acceder al mercado laboral y, por ende, generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas.
Inicialmente, la jueza aceptó la solicitud de cese de la obligación alimentaria, pero fijó una nueva cuota del 10% de los ingresos del padre, basada en la obligación alimentaria que surge del vínculo familiar. Además, impuso que la joven debía demostrar dentro de un año que su enfermedad le impedía trabajar, de acuerdo con el artículo 32 del Código Civil y Comercial.
Ambas partes apelaron la decisión. El padre cuestionó la cuota establecida y sugirió que también se evaluara la capacidad económica de la madre. Por su parte, la hija se opuso a la disminución del porcentaje y al plazo de un año impuesto.
Al revisar el caso, la camarista Fabiana Berardi identificó el Certificado Único de Discapacidad presentado por la joven como un elemento clave.
Este documento, vigente desde abril de 2024 hasta 2039, valida la discapacidad y elude la necesidad de un proceso adicional para determinar la capacidad jurídica cuando ese aspecto no es objeto de disputa.
Con esta prueba, la Cámara determinó que la situación de la joven estaba suficientemente comprobada, y no era necesario que ella volviera a demostrar su condición en un futuro inmediato.
Finalmente, la Cámara anuló la limitación temporal que había dispuesto la instancia anterior y ratificó la obligación alimentaria en los términos previamente fijados. Por lo tanto, el padre seguirá pagando una cuota equivalente al 20% de sus ingresos a favor de su hija, manteniéndose la obligación mientras no existan cambios en las circunstancias que dieron lugar a esta decisión judicial.
Este fallo consideró la documentación presentada, especialmente el CUD, que confirma la discapacidad de la joven.





