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El Gobierno reglamentó cómo podrán invertirse los fondos destinados al pago de indemnizaciones

12 agosto, 2026
in Economía
El Gobierno reglamentó cómo podrán invertirse los fondos destinados al pago de indemnizaciones
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El Gobierno avanzó en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado en el marco de la reforma laboral, y estableció las condiciones y límites para invertir los recursos que las empresas deberán aportar mensualmente para afrontar el pago de indemnizaciones.

A través de la Resolución 1276, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía fijó las pautas para la administración de esos fondos. Los recursos podrán invertirse sin límite específico en títulos de deuda del Tesoro nacional. En cambio, las colocaciones en deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires estarán sujetas a topes.

El dinero del FAL también podrá mantenerse en depósitos de entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA) y destinarse a Obligaciones Negociables (ON) emitidas por empresas.

La normativa establece que quienes administren los fondos deberán preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, asegurar la disponibilidad de recursos para afrontar las prestaciones y diversificar las inversiones. El objetivo es proteger el patrimonio del fondo y garantizar la liquidez necesaria para cumplir con sus obligaciones.

La resolución establece cuatro categorías principales de instrumentos habilitados. En el caso de los títulos emitidos por provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las ON privadas, deberán contar con autorización para realizar oferta pública, negociarse en mercados reconocidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y tener una calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos agencias registradas ante ese organismo.

Los instrumentos podrán ofrecer rendimientos a tasa fija, tasa TAMAR, ajustes por CER o vinculados a la evolución del tipo de cambio. También se permitirán Bonos Duales que combinen esas modalidades.

Excepto para los títulos de deuda del Tesoro nacional, la normativa establece límites destinados a evitar una concentración excesiva de los recursos en un mismo emisor o clase de activo.

Los depósitos en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL. Para los títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires se estableció un límite conjunto del 15%, con un máximo del 5% por cada jurisdicción.

En el caso de las Obligaciones Negociables privadas, la inversión no podrá superar el 20% del patrimonio del fondo y tendrá un límite del 10% por cada emisor y sus empresas vinculadas.

Los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente al tipo de cambio, en tanto, no podrán representar más del 10% del patrimonio del FAL.

La reglamentación también establece que al menos el 10% del patrimonio deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Para cumplir con ese requisito solo se considerarán depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimientos de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, cuyo plazo restante no supere los 90 días.

Si el porcentaje de liquidez cae por debajo del mínimo establecido como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora tendrá un plazo de 90 días para volver a alcanzar el nivel requerido.

La resolución comenzará a regir este jueves 13 de agosto. A partir de su entrada en vigencia, la Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días para establecer las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el nuevo esquema.

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