El Gobierno oficializó este lunes la nueva suba del piso que exime del pago del Impuesto a las Ganancias. De esta forma, y tal como adelantó Clarín la semana pasada, a partir de este mes tributarán sólo aquellos asalariados que superen los $ 506.230.
La modificación finalmente se publicó este lunes. Entonces, a los salarios brutos por debajo de ese umbral de $ 506.230 no corresponde ninguna retención en concepto Ganancias.
Cuando la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
La modificación permitirá que unos 250.000 trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar el impuesto, según indicaron desde el Palacio de Hacienda.
Previamente, el piso salarial se había ajustado en enero a $ 404.062, según la variación del índice RIPTE (índice de salarios formales) entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,83%, por debajo de la inflación.
El ajuste actual implica una suba del 25,29%. “A partir de mayo hemos decidido aumentar el piso por el cual se comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias a $ 506.230, llevando alivio fiscal a más de 250.000 trabajadores que dejarán de pagarlo cada mes”, anunció días atrás el titular del Palacio de Hacienda, Sergio Massa, en Twitter.
El ministro destacó además que “junto con este nuevo incremento interanual del 125% del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: Un beneficio para 600.000 empleados”.
Guardias médicas
Con el nuevo piso, llegó también la eximición del pago del tributo a las guardias médicas. De esta forma, las remuneraciones que en este concepto reciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.
“Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen: Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”, dice el texto de la modificación.
Y agrega: “El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.