La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $ 2 millones a a una cadena de supermercados por publicar un aviso que atribuía a las restricciones ambulatorias por la pandemia de Covid-19 posibles demoras en entregas a domicilio de mercadería adquirida por vía digital.
Según confirmaron este lunes fuentes judiciales, la Sala II del tribunal ratificó la sanción que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo Interior le impuso a la firma Coto Cicsa por limitar su responsabilidad y restringir los derechos del cliente.
La situación se generó cuando, tras la declaración de emergencia sanitaria en marzo de 2020 y el dictado de las normas sobre el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), Coto publicó en su página un aviso sobre “demoras” en las entregas clientes que utilizaran esa plataforma para hacer sus compras.
“Dado el contexto de público conocimiento, el nivel de servicio habitual que ofrecemos en Coto Digital puede verse afectado”, advertía el aviso, que remarcaba que se estaba realizado el “mayor esfuerzo para cumplir con los tiempos de los pedidos”, pero que “los mismos pueden extenderse debido a la gran demanda”.
Al apelar la multa, la empresa expresó que se trataba de una situación “de público y notorio conocimiento”, que el eventual consumidor se podía representar y comprender.
Según la compañía, el anuncio no constituía una cláusula contractual para limitar su responsabilidad, sino que informaba al potencial usuario para que tuviera pleno conocimiento de las condiciones en la que se veía obligada a prestar el servicio.
El tribunal recordó la protección constitucional y legal a usuarios y consumidores, con la exigencia de “pautas claras y transparentes que garanticen grados aceptables de seguridad jurídica”, ya que las estipulaciones abusivas son “ineficaces” y se puede reclamar su nulidad.
Los camaristas Luis Márquez, María Caputi y José Luis Castiñeira concluyeron que el aviso generó, al menos, “una incertidumbre respecto de la fecha de entrega y la franja horaria en la cual el consumidor pactó la recepción de los productos seleccionados”.
Agregaron que si se le diera validez al aviso -al que calificaron como una “excusación anticipada”- el cliente quedaría “totalmente desprotegido” y sin precisiones para saber, en el caso que el supermercado no cumpla con lo estipulado, cuándo se producirá efectivamente la entrega, con un “claro e injustificado desequilibrio”.