El Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario ordenó suspender por seis meses la matrícula profesional del letrado Leopoldo Lisandro Monteil a instancias de la denuncia realizada originalmente por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y del Sindicato de Prensa de esa ciudad. Mientras la Corte reforzó la llamada Doctrina Campillay y la Real Malicia.

El letrado había publicado en su cuenta de Twitter : “El mundo será un lugar vivible cuando todos los días se ejecute un periodista; son el cáncer de la humanidad”.

La notificación del Colegio dirigida a la Presidenta de FOPEA, Paula Moreno Román, señala que la sanción se aplica por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51, inciso C del estatuto del Colegio de Abogados de Rosario”, referido al “estricto cumplimiento de las normas de ética profesional”, como así también, las reglas 1 y 4 de las normas de ética profesional de la abogacía.

La resolución sienta un precedente valioso en defensa de la libertad de Expresión y de Prensa para otros abogados como Fernando Burlando o Maximiliano Rusconi que han formulado denuncias contra periodistas por el ejercicio de su profesión. Burlando ha impulsado denuncias contra el periodista Daniel Enz por investigar al condenado por corrupción ex gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri.

En los últimos años de la mano de la teoría del lawfare de la ex presidenta Cristina Kirchner se iniciaron decenas de juicios por falso extorsión o espionaje contra periodistas.

En los EE. UU. se llama SLAPP a ese tipo de presiones. SLAPP por sus siglas en inglés (Strategic lawsuit against public participation) es un juicio cuya intención es la intimidación y silenciamiento de los críticos ante el elevado costo de una defensa legal, u otras razones, para que abandonen sus denuncias e investigaciones.

En septiembre del año 2022, FOPEA recordó que “expresamos nuestro absoluto repudio y condena a esa amenaza contra los periodistas y advertimos que el mensaje no sólo afecta la libertad de expresión, sino que además encierra un peligro real para la integridad física de los trabajadores de prensa”.

Monteil representa legalmente en diferentes causas judiciales a jefes narcos de Rosario. “Esto resulta aún más grave en una ciudad donde la violencia criminal agrega un contexto de extrema hostilidad y desprotección para los colegas” en Rosario, agrega FOPEA en un comunicado.

En aquel momento, “definimos elevar la situación al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados atento a que el Ministerio Público Fiscal inicialmente entendió que esta expresión no configuraba delito”.

En febrero del 2023, Germán de los Santos, integrante de la Comisión Directiva de FOPEA, asistió a una audiencia acompañado por el Dr. Gabriel Soriano, donde planteó el pedido de sanción para el letrado.

En esta instancia, el Sindicato de Prensa de Rosario se sumó al planteo, “lo que resultó muy valioso para sostener la postura en defensa del libre ejercicio profesional”.

Desde FOPEA “valoramos este fallo histórico que nos permite alzar la voz frente a la agresión que de ninguna manera debe ser normalizada”.

“Una vez más destacamos que es clave diferenciar las legítimas críticas de los señalamientos y acusaciones contra los periodistas, que pueden derivar en situaciones de violencia”, agrega el comunicado.

Por otra parte, la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte elaboró el suplemento “Libertad de expresión II: Doctrina “Campillay”, que incluye hipervínculos a la base online institucional y compila los pronunciamientos y expresiones más relevantes del Tribunal en esta materia.

La noción sobre el derecho a la libertad de expresión, los requisitos para la aplicación de la doctrina “Campillay” y su relación con la real malicia, son algunos de los ejes que se desarrollan en el documento, se informó en forma oficial.

“La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas”, señala el documento al citar a la Corte.

Asimismo, recuerda que el Máximo Tribunal ha dicho: “Un enfoque adecuado a la seriedad que debe primar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -admitida aún la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los imputados en el hecho”.

By Matias

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