La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de un chocolate por carecer de “registros sanitarios” y a fin de “proteger la salud” de los consumidores.
A través de la Disposición 1267/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país y en plataformas de venta en línea del “Chocolate con leche, maní y cereal; marca ‘Crok’ – Chocolates Los Alpes; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Asimismo, en la normativa se extiende la restricción “a todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 02-002752 y el RNPA N° 02-044075, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
En este caso, la investigación se inició a partir de un reclamo de un consumidor, que según denunció “habría encontrado elementos extraños” en el interior del chocolate; que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Frente a esta situación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó una consulta, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la Provincia (DIPA), a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado. Pero desde esa dirección se informó que el registro del producto era inexistente.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, se resaltó en los considerandos de la disposición.
En otro orden, la ANMAT también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio y en las plataformas de venta online de una serie de productos conservados y un aceite de oliva por carecer de registros, estar falsamente rotulados resultando ser en consecuencia ilegales.
Mediante la Disposición 1269/2022, publicada en Boletín Oficial, el organismo precisó que la medida afecta a Berenjenas en escabeche; Chimichurri saludable ; Pesto genovés en escabeche; Salsa criolla; Salsa Willy’s; Tomates condimentados; Aceitunas rellenas con provolone; Pickles artesanales; Pollo en escabeche; Salsa criolla vegana y Chimichurri tradicional, marca la Gourmetería,
Además se prohibió a elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del aceite de oliva virgen extra, marca la Gourmeteria, RNPA 025- 13031986, RNE 13005456 – origen Mendoza, por “carecer de registros sanitarios, por consignar registros de producto y establecimiento pertenecientes a otra razón social, estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones se iniciaron por una comunicación de la Dirección de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego en el marco de un programa de monitoreo de las acciones realizadas con relación a los productos marca la Gourmetería.
De acuerdo a lo indicado en la disposición, todos los productos son de Mendoza y fueron sancionados por no cumplir la normativa alimentaria vigente. En este sentido, en los considerandos se apunta que estos productos están en “infracción” al Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.