El Gobierno detectó irregularidades en beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepción, y procederá a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos.

Así lo estableció la Decisión Administrativa 70/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que aceptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP incluidas en el Acta 28.

La misma precisó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remitió al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV), el listado de beneficiarios que accedieron al ATP a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios.

“Recibidas las primeras respuestas, informa que en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP”, indicó el Comité.

Al respecto, remarcó que se van a “sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así corresponda, sea en sede administrativa o judicial”.

Las condiciones fijadas por el Gobierno para las empresas que accedieran al ATP fueron la prohibición de operar en el mercado de capitales, repartir dividendos y realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan.

El Comité resolvió que la AFIP regule “el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio”.

Asimismo, propuso que el organismo establezca “un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria”.

También aclaró que “la declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del ATP, excepto que se trate de una condición aplicable a más de un período o a más de un beneficio”.

En ese caso, señaló que “se declarará la caducidad de todos los beneficios supeditados a la condición de caducidad de que se trate”.

Sin embargo, indicó que “los beneficios de reducción o postergación de contribuciones patronales destinados al Sistema Previsional Argentino (SIPA) acordados a los beneficiarios del programa no se encuentran sujetos al cumplimiento de condiciones posteriores”.

Por lo que precisó que “de declararse la caducidad de otro beneficio, esta no producirá efectos respecto de los beneficios de reducción o postergación de las contribuciones”.

El Comité también consideró necesario modificar condiciones a cumplir para los beneficiarios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada.

En este caso, se trata de la condición de no realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario, radicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación.

Al respecto, el Comité propició que esta condición resulte de aplicación, exclusivamente, a aquellos casos en que el monto total de las erogaciones realizadas supere los U$S 5.000.

También lo hizo con los beneficiarios de Salario Complementario y Créditos a Tasa Subsidiada, a Tasa Cero y a Tasa Cero Cultura.

En este caso, modificó la condición de no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

El Comité estimó que la caducidad del beneficio no debe aplicarse en el caso de operaciones realizadas por montos de poca envergadura, y que se tomen en consideración las que superen los U$S 500.

By Matias

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