La Corte Suprema de Justicia dejó este martes firmes los sobreseimientos con los que habían sido beneficiados un grupo de exagentes de Inteligencia y periodistas acusados de espiar, a través de la intercepción de mails, a funcionarios de los primeros dos gobiernos kirchneristas.
“El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja”, sostuvieron los jueces del máximo tribunal.
La resolución benefició, entre otros, al extitular de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) de la primera parte gobierno de Carlos Menem, Juan Bautista “Tata” Yofre, al militar retirado Daniel Reimundes y al periodista del diario La Nación Carlos Pagni.
Los exespías habían sido acusados de interceptar, entre los años 2006 y 2008, correos electrónicos de dirigentes sociales y de muchos de los integrantes de los primeros gabinetes del kirchnerismo y poner esa información al servicio de periodistas que no desconocían la maniobra.
Entre los espiados mediante hackeo de correos electrónicos estaban la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, el exgobernador bonaerense Daniel Scioli, la exministra de Defensa Nilda Garré, el ex Canciller Héctor Timerman y su antecesor Jorge Taiana, y el entonces jefe de Gabinete y hoy presidente de la Nación Alberto Fernández.
La causa tramitó ante el juzgado federal de San Isidro a cargo de la jueza Sandra Arroyo Salgado bajo el pretexto de que uno de los imputados tenía domicilio en esa jurisidicción: la magistrada llegó 2012 a procesar a los imputados en un fallo que fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín pero luego ella misma anuló su fallo tras una presentación de Yofre.
Cuando la jueza Arroyo Salgado anuló los procesamientos que había dictado, en los últimos días de 2015, la causa ya había llegado a Casación que a los pocos meses dispuso todos los sobreseimientos.
En aquel fallo, el máximo tribunal penal del país, cuestionó los manejos de Arroyo Salgado y, a pesar de sostener que se había comprobado el hackeo, exculpó a los acusados porque sostuvo que no se habían violados secretos de Estado y que la causa carecía de impulso porque al tratarse de un delito de acción privada los damnificados debieron haberse constituido como querellantes y no lo hicieron.